En el momento en que los productores o distribuidores tengan indicios suficientes de haber comercializado productos que presentan riesgos para los consumidores, incompatibles con el deber general de seguridad, adoptarán todas las medidas oportunas para evitar estos riesgos (sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración competente). Entre estas medidas están el deber de informar a los consumidores y la retirada del mercado de los productos en manos de los consumidores.
En estos casos informarán a la Administración competente de los puntos que incluye este FORMULARIO
Los centros de bronceado artificial deben figurar en un registro, el RESBA, dónde constarán, entre otros datos, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que disponen, y también del personal y de su formación para poder ejercer su actividad. Para solicitar la inclusión en el registro se debe realizar la correspondiente comunicación a través del portal CAT365, o imprimir directamente la “Comunicación de establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial” y enviarla por correo postal a la Agència Catalana del Consum.
La normativa obliga a que los bancos solares sean revisados como mínimo una vez al año por una entidad de inspección y control concesionaria de la Generalitat (EIC). Estas revisiones comprobarán, entre otros aspectos, si la irradiancia efectiva y la longitud de onda son conformes a los requisitos de seguridad exigibles de acuerdo con el Real decreto 1002/2002.
Datos de las entidades concesionarias a contactar:
TÜV Rheinland
Tel.: 934781131
www.tuv.cat
ECA
Tel.: 902349349
www.eca.es
También hay que recordar la obligatoriedad de tener actualizados el libro de mantenimiento, el certificado de formación correspondiente y la información para los usuarios.
Para más información: Temas de consumo. Centros de bronceado
Todos los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial, entre los que se incluyen también los establecimientos que disponen de bancos solares con funcionamiento automático mediante monedas, tarjetas o cualquier otro tipo de mecanismo, que permita a las personas usuarias hacer uso directo de estos aparatos, deben cumplir, de acuerdo con la normativa vigente, con las siguientes OBLIGACIONES:
a) Realizar una comunicación normalizada, que incluye la descripción técnica de los bancos solares y materiales de los que disponen, así como del personal y su formación:
Por medios telemáticos del portal de la Administració Oberta de Catalunya
("Establecimientos con servicio de bronceado artificial"), con acceso a través de usuario y contraseña; o bien presencialmente en:
b) Llevar un libro de mantenimiento para cada uno de los bancos solares en el que conste,como mínimo, la información siguiente:
- datos del titular
- datos del establecimiento
- datos de la empresa suministradora e instaladora
- datos del banco
y en el que se consignarán todos los cambios de elementos consumibles de los bancos y se hará constar específicamente quienes ha realizado los mencionados cambios y también los cambios de titularidad y ubicación.
c) Someter sus aparatos a una revisión periódica anual, que será realizada por las entidades de inspección y control concesionarias de la Generalitat de Catalunya (ECA y ICICT). La realización de la revisión y el estado correcto del aparato se pondrán de manifiesto con la colocación de una etiqueta en el aparato de tal forma que sea visible.
- Para cada inspección periódica reglamentaria de un banco solar: UVA-B1: 150 euros
- Cuando se hace la inspección simultánea de más de un banco solar instalado en el mismo establecimiento, para el segundo y cada uno de los aparatos sucesivos: UVA-B2: 62 euros.
d) Disponer de personal con formación suficiente:
f) Entregar gafas limpias de protección ocular contra los rayos ultravioletas a cada persona usuaria del servicio.
g) Disponer de botiquín equipado para la asistencia de primeros auxilios para el caso de una reacción por excesiva exposición a los rayos ultravioletas.
h) Disponer de instalaciones suficientes, de acuerdo con las características del establecimiento, dónde las personas usuarias puedan cambiarse de ropa, ducharse y dejar la ropa guardada.
Formación del Personal
El personal que se encarga de la actividad del banco solar debe disponer de la formación suficiente:
Centros con cursos homologados:
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